
La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada en 1948 constituye la cúspide que debe procurar alcanzar todo Estado Democrático y Soberano.
El artículo 27 de esta Declaración reza que: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.
Este artículo hace referencia a uno de los derechos más fascinantes del mundo, el derecho de autor, o sea el respetar la creación de las obras y a sus respectivos autores y titulares, debido a que crear es un don que hace avanzar al mundo.
Todos los seres humanos tenemos la capacidad de crear. Todo creador de una obra intelectual, sea esta literaria (cuento, novela, ensayo, poesía) o artística (pintura, escultura, logo), entre otras creaciones como las de carácter musical o fonogramas, para mencionar algunas, es un autor.
Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad de creador, existe un conjunto de normas denominadas derecho de autor.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor de Panamá es la unidad técnico-administrativa del Ministerio de Educación, encargada del registro, depósito, vigilancia e inspección de las obras literarias y artísticas y tiene como meta salvaguardar los derechos de los autores sobre sus creaciones.
Se creó mediante la Ley 15 de 8 de agosto de 1994 y tiene entre sus funciones principales llevar el registro del derecho de autor, autorizar el funcionamiento de las entidades de gestión colectiva y fomentar la difusión y el conocimiento sobre la protección de los derechos intelectuales en el país.
Para nosotros es un placer llevarles de la mano por este sendero conocido como derecho de autor. Bienvenidos.