Secciones
.   - Inicio DNEP
.   - Acerca de DNEP
.   - Funciones
.   - Proyectos
.   - Centros Particulares a Nivel Nacional
.   - Documentos y Subsidios
.   - Contacto
> Inicio DNEP / Acerca
.: Acerca de DNEP  
 

.: Visión

Ser una Dirección Nacional de Educación Particular que garantiza el logro de las políticas educativas en los centros particulares para elevar la calidad y excelencia académica, contribuyendo con ello, al fortalecimiento de los valores cívicos, morales, éticos religiosos y culturales,  bases fundamentales para el desarrollo de nuestra sociedad.


.: Misión

La Dirección Nacional de Educación Particular, es la entidad que asegura la formación del hombre y la mujer en concordancia con las normas, fines y objetivos de la Educación Panameña y demandas educativas de la sociedad en el sector particular, para la integración eficaz en el desarrollo social, económico, político y cultural de la nación panameña.

 

.: Objetivo

Asegurar que la educación particular impartida por entidades privadas, impulsen efectivamente el cumplimiento de la filosofía, las finalidades y los objetivos de la educación panameña, mediante la ejecución de los principios, fines, planes y programas exigidos por el sistema educativo, de acuerdo a la Ley No 34; a fin de que la educación particular desarrolle una dinámica educativa que satisfaga las disposiciones legales establecidas por el ministerio de Educación y las expectativas de la sociedad panameña


.: Fundamento Legal

Ley 47  de 1946 modificada por la ley 34 del 6 d julio de 1995.

Capítulo III

Educación Particular

Artículo 118: La educación particular, conforme a los preceptos constitucionales que la establecen, es la impartida por las entidades privadas; el Estado la reconoce y apoya por ser un derecho fundamental de la persona, de la familia y de sus asociaciones.  Los planes de estudio, los programas de enseñanza y la organización de las escuelas particulares requieren la aprobación del Ministerio de Educación, a fin de garantizar a la sociedad el cumplimiento de la filosofía, las finalidades y objetivos de la educación panameña.  En tal virtud, los centros educativos particulares serán supervisadas por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación Particular.

Artículo 119:   La educación particular, de acuerdo con los preceptos constitucionales que la establecen, es la impartida por  entidades privadas, coadyuva con la familia, la sociedad y el Estado.
En el desarrollo cultural, científico, tecnológico, intelectual, cívico, moral y espiritual de la población, de conformidad con los principios y fines de la educación nacional consignados en esta Ley, y su acción genera un beneficio social, por lo cual el Estado la reconoce y apoya.

Artículo 120:  Como parte del sistema educativo, la educación particular perseguirá los fines, principios y metas que sirven de base a la educación nacional, por lo cual la educación particular desarrollará una dinámica educativa que satisfaga como mínimo los planes de estudio, programa y objetivos establecidos por el Ministerio de Educación y que, sin alterar los fines y principios de la educación nacional, amplíe y profundice las perspectivas y posibilidades de desarrollo, perfeccionamiento y actualización permanente de la educación en nuestro país.

Artículo 122:  Los centros de enseñanza particular estarán supeditados académicamente, en lo relativo a planes y programas de estudio, al Ministerio de Educación.

Artículo 125: El Ministerio de Educación autorizará el funcionamiento de los planteles de educación particular, de conformidad con los requisitos señalados en las disposiciones legales correspondientes.


.: Reseña Histórica de la Educación Privada en Panamá

Haga clic aquí para ver la historia de la Educación Privada en Panamá.

 
^ Subir ^
Diseño y Desarrollo del sitio web de DNEP por: Dirección Nacional de Informática - Dept. Web & Multimedia - MEDUCA
Responsables del contenido y actualización del sitio web de DNEP por: Dirección Nacional de Educación Particular - MEDUCA