.: Misión
La Dirección Nacional de Educación Particular, es la entidad que asegura la formación del hombre y la mujer en concordancia con las normas, fines y objetivos de la Educación Panameña y demandas educativas de la sociedad en el sector particular, para la integración eficaz en el desarrollo social, económico, político y cultural de la nación panameña.
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Fundamento Legal
Ley 47 de 1946 modificada por la ley 34 del 6 d julio de 1995.
Capítulo III
Educación Particular
Artículo 118: La educación particular, conforme a los preceptos constitucionales que la establecen, es la impartida por las entidades privadas; el Estado la reconoce y apoya por ser un derecho fundamental de la persona, de la familia y de sus asociaciones. Los planes de estudio, los programas de enseñanza y la organización de las escuelas particulares requieren la aprobación del Ministerio de Educación, a fin de garantizar a la sociedad el cumplimiento de la filosofía, las finalidades y objetivos de la educación panameña. En tal virtud, los centros educativos particulares serán supervisadas por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación Particular.
Artículo 119: La educación particular, de acuerdo con los preceptos constitucionales que la establecen, es la impartida por entidades privadas, coadyuva con la familia, la sociedad y el Estado.
En el desarrollo cultural, científico, tecnológico, intelectual, cívico, moral y espiritual de la población, de conformidad con los principios y fines de la educación nacional consignados en esta Ley, y su acción genera un beneficio social, por lo cual el Estado la reconoce y apoya.
Artículo 120: Como parte del sistema educativo, la educación particular perseguirá los fines, principios y metas que sirven de base a la educación nacional, por lo cual la educación particular desarrollará una dinámica educativa que satisfaga como mínimo los planes de estudio, programa y objetivos establecidos por el Ministerio de Educación y que, sin alterar los fines y principios de la educación nacional, amplíe y profundice las perspectivas y posibilidades de desarrollo, perfeccionamiento y actualización permanente de la educación en nuestro país.
Artículo 122: Los centros de enseñanza particular estarán supeditados académicamente, en lo relativo a planes y programas de estudio, al Ministerio de Educación.
Artículo 125: El Ministerio de Educación autorizará el funcionamiento de los planteles de educación particular, de conformidad con los requisitos señalados en las disposiciones legales correspondientes.
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