Reforzando los deberes de la comunidad educativa en cumplimiento de la Ley 285.

El Ministerio de Educación, en conjunto con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNIAF) y la Defensoría del Pueblo, reafirman su compromiso con la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y presentan los deberes fundamentales que deben cumplir docentes, padres de familia o representantes legales, y directores de centros educativos, conforme a lo establecido en la Ley 285 del 15 de febrero de 2022.
Esta normativa reconoce, no solo los derechos de la niñez y adolescencia, sino también la responsabilidad compartida de toda la comunidad educativa en garantizar un entorno seguro, respetuoso y propicio para el desarrollo integral de los estudiantes.

DEBERES DEL DOCENTE
Garantizar la formación libre y crítica: Está prohibido incurrir o permitir actos de manipulación, condicionamiento o adoctrinamiento que limiten el desarrollo integral, la autonomía y el pensamiento crítico de los estudiantes.
Denunciar situaciones de riesgo: Todo caso de abuso o maltrato contra un estudiante debe ser denunciado siguiendo los protocolos establecidos por la Ley 285.
Promover un ambiente respetuoso: Las aulas deben ser espacios seguros donde se promuevan el respeto, la equidad y los derechos humanos.
Cumplimiento obligatorio: El incumplimiento de estos deberes conlleva sanciones disciplinarias y posibles responsabilidades penales.

DEBERES DEL PADRE, MADRE O REPRESENTANTE LEGAL
Garantizar la asistencia escolar: Es deber de los padres enviar a sus hijos al centro educativo y velar por su asistencia regular. Impulsar el cierre de las escuelas o impedir el acceso vulnera el derecho a la educación de los menores.
Asegurar el desarrollo integral: La educación forma parte del bienestar integral de los hijos, y el privarlos de este derecho, puede derivar en consecuencias legales.
Proteger a los hijos de intereses ajenos: Ningún menor debe ser utilizado con fines distintos a su formación, ajenos a la educación.

DEBERES DEL DIRECTOR DEL CENTRO EDUCATIVO
Solicitar medidas de protección: Ante cualquier vulneración del derecho a la educación, el director debe gestionar la intervención de las autoridades correspondientes.
Garantizar la continuidad educativa: Es su responsabilidad asegurar la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje, sin interrupciones.
Proteger la integridad educativa: El director debe velar porque los estudiantes no sean utilizados para actividades ajenas a su desarrollo académico y personal.

El Ministerio de Educación, SENNIAF y la Defensoría del Pueblo hacen un llamado firme a toda la comunidad educativa y padres de familia a cumplir sus deberes con responsabilidad, compromiso y conciencia del impacto que tienen sobre el bienestar y el futuro de nuestros niños, niñas y adolescentes.

El respeto a estos principios es esencial para construir una educación de calidad, basada en la equidad, la justicia y la protección integral de la niñez.