Información General

Esta sección es fundamental para comprender la misión y visión del Ministerio de Educación.

Visión

Nuestra Visión para la Educación del Futuro

Institución de referencia regional, reconocida por la formación de ciudadanos integrales multilingües, con valores y habilidades para la vida que contribuyan al desarrollo del país.

Misión

Nuestra Visión para la Educación del Futuro

Asegurar un Sistema Educativo de excelencia, basado en valores, con equidad y responsabilidad, apoyado en los mejores recursos materiales, financieros y profesionales que favorezcan la obtención de sólidos conocimientos humanísticos, tecnológicos, científicos y habilidades para la vida, a fin de contribuir a la formación integral y permanente de las personas y al desarrollo del país.

Valores humanos

Amor, Responsabilidad, Integridad, Respeto, Solidaridad, Tolerancia, Compromiso, Trabajo en Equipo

Valores corporativos

Transparencia, Innovación, Comunicación, Investigación, Perseverancia, Actualización

Sobre el meduca

Misión

Asegurar un Sistema Educativo de excelencia, basado en valores, con equidad y responsabilidad, apoyado en los mejores recursos materiales, financieros y profesionales que favorezcan la obtención de sólidos conocimientos humanísticos, tecnológicos, científicos y habilidades para la vida, a fin de contribuir a la formación integral y permanente de las personas y al desarrollo del país.

Valores humanos

Valores corporativos que identifican la institución

Legado

Un sistema educativo pertinente, que responde a las exigencias del medio con su estructura curricular y su infraestructura física y tecnológica; que ha forjado alianzas duraderas con la sociedad civil y el sector productivo; que ha establecido una organización interna, eficaz y transparente; y que ha logrado institucionalizar los cambios a nivel de política de Estado, garantizando su continuidad y desarrollo.

Fundamentos legales

Con la adopción de la Constitución de 2 de enero de 1941, sobrevinieron las transformaciones jurídicas y administrativas que permitieron la creación del Ministerio de Educación. La primera de ellas fue la adopción de la Constitución de 2 de enero de 1941, la cual introdujo el régimen de derechos sociales. En esta forma, el servicio de la educación nacional se consideró deber esencial del Estado y la educación de los indígenas, obligación imperativa.

Se mantuvo el principio de la obligatoriedad de la educación primaria y la gratuidad de este nivel, así como de la educación normal, vocacional y secundaria. La Carta Magna de 1941 ordenó legislar en el sentido de facilitar a los panameños económicamente necesitados el acceso a todos los grados de la enseñanza, tomando como base únicamente la aptitud y la vocación.

Por otra parte, la Constitución de 1941 suprimió las Secretarías y los Secretarios de Estado, característicos del sistema republicano de los Estados Unidos, y los sustituyó por Ministerios y Ministros de Estado, afines a los sistemas latinoamericanos. Sobre la terminología de ministro o secretario, el Dr. César Quintero manifestó:
“Casi todos los países latinoamericanos han adoptado el nombre del ministro, en vez de secretario, para denominar a los colaboradores inmediatos del Presidente de la República. Y este no ha sido un cambio terminológico, sino también institucional. Así, los ministros tienen en los países democráticos de Latinoamérica más relevancia e iniciativa que los Secretarios de Estado norteamericanos.

    • El Dr. Pezet fue el primer Ministro de Educación en 1941, sin embargo, las bases legales e institucionales de este Ministerio quedaron definidas con la expedición de las Leyes 84 y 89 de 1 de julio de 1941.
    • Legislación sobre la educación primaria, secundaria, universitaria, profesional e industrial (Art. 1).
    • Mantenimiento de la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria pública, normal, vocacional y secundaria (Art. 2).
    • Establecimiento de la edad escolar de 7 a 15 años en el primer nivel de enseñanza (Art. 3).
    • Supervisión del Gobierno Nacional sobre la dirección y fomento de la educación pública, sin impedir la existencia de escuelas particulares, bajo inspección del Estado (Art. 4).
    • Dependencia directa del Ministerio de Educación de todos los establecimientos educativos públicos y privados (Art. 5).
    • División de la educación en pública (costeada por el Estado) y particular (Art. 7).
    • Desarrollo gradual del intelecto, físico y moral de los estudiantes en la educación primaria (Art. 15).
    • Clasificación de las escuelas primarias en completas e incompletas; las primeras con seis grados y las segundas hasta quinto grado (Art. 17).
    • Regulación del número máximo de estudiantes por docente (40 alumnos) (Art. 19).
    • Regulación de la inamovilidad del personal docente (Art. 19).
    • Establecimiento de rentas especiales para la educación (Art. 82 al 86).
    • Regulación de la educación secundaria, profesional y superior (Arts. 136-143).

Los municipios de la República, cuyas rentas anuales sean mayores de B/.10,000.00, contribuirán con el 20% para el ramo de educación, y los que no alcancen esa suma, con el 15% (Art. 81).

Cabe advertir, finalmente, que el definitivo establecimiento de un Ministerio de Educación, en reemplazo de la clásica Secretaría de Instrucción Pública, permitió la multiplicación de las funciones de la institución y una gran ampliación de sus servicios en favor de la comunidad.

La Ley 89 de 1 de julio de 1941 asignó al Ministerio de Educación la dirección y organización de la Imprenta Nacional, del Museo Nacional, de la Biblioteca Nacional, de todas las bibliotecas públicas y municipales, del Conservatorio Nacional de Música y Declamación, de la Escuela de Bailes, Danzas y todas las escuelas de Bellas Artes que fuesen creadas.

La Ley Orgánica de Educación de 1941 también ratificó las funciones del Ministerio de Educación en lo concerniente a monumentos nacionales y objetos arqueológicos, establecidas por las Leyes 67 y 68 de 11 de junio de 1941. Para facilitar las nuevas y múltiples funciones del Ministerio de Educación, el Artículo 93 de la Ley 89 de 1941 creó, entre otras dependencias internas, el Departamento de Artes, Museos y Monumentos Nacionales y el Departamento de Educación Física y Deportes.

Desde 1941, pese a la sucesión de tres Constituciones Políticas, existe una institución de alto nivel en el Órgano Ejecutivo denominada Ministerio de Educación, a cargo de un jefe, el Ministro de Educación, quien posee funciones constitucionales definidas.

La Ley 89 de 1941, luego de la adopción de la Constitución de 1 de marzo de 1946, fue sustituida por la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, la cual conserva plena vigencia. No obstante, a juicio de la Comisión Coordinadora de Educación Nacional, a la Ley de 1941 “se le considera el antecedente inmediato a la actual Ley Orgánica de Educación, pues sus disposiciones fueron trasladadas literalmente a esta, y otras fueron modificadas. Como ejemplo, pueden citarse los Artículos 20, 26, 32, 43, 45, y 217 de la Ley 47, que corresponden al texto de los Artículos 13, 66, 99, 2 y 126 de la Ley 89, respectivamente”.

Es importante recordar que las dependencias adscritas por la Ley al Ministerio de Educación en 1941, como consecuencia de la ejecución de nuevos principios de filosofía educativa, se han transformado en institutos autónomos vinculados al Ministerio de Educación. Este es el caso del Instituto Nacional de Cultura, que tiene por antecedente el Departamento de Artes, Museos y Monumentos del Ministerio de Educación, previsto por el Artículo 93 de la Ley 89 de 1941, y el Instituto Nacional de Deportes, que evolucionó institucionalmente a partir del Departamento de Educación Física y Deportes, creado por la misma disposición de dicha Ley.

Finalmente, el establecimiento del Ministerio de Educación en 1941, como efecto de una transformación de las estructuras del país, inspirada en ideas renovadoras, contribuyó al desarrollo del ideario democrático, dándole continuidad a la labor iniciada por los fundadores de la República y sirviendo de soporte a evoluciones posteriores, que, arraigadas en la comunidad educativa, han sido pilares sólidos, sobre todo en épocas difíciles, de las grandes reivindicaciones nacionales.