DIRECCIÓN NACIONAL DE ENSEÑANZA DE LENGUA EXTRANJERA
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Fundamento Legal
La Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera (DNELE) del Ministerio de Educación de Panamá se fundamenta legalmente en varias disposiciones que establecen su estructura, funciones y objetivos en el sistema educativo nacional.
Fundamentos legales claves:
- Ley 2 de 2003: Esta ley establece la enseñanza obligatoria del idioma inglés en los centros educativos oficiales y particulares del primer y segundo nivel de enseñanza en Panamá. Declara de interés público el aprendizaje y la enseñanza del idioma inglés, y dispone que el Ministerio de Educación destinará los recursos económicos necesarios para establecer en los centros educativos oficiales el aprendizaje intensivo del idioma inglés desde el primer nivel de enseñanza.
- Ley 47 de 1946 (Ley Orgánica de Educación): Esta ley establece la estructura administrativa del Ministerio de Educación, incluyendo la creación de diversas direcciones nacionales. Aunque no menciona específicamente a la DNELE, establece el marco para la organización y funcionamiento de las entidades dentro del Ministerio de Educación.
- Decreto Ejecutivo N° 251 de 2017: Este decreto establece la estructura de la Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera y regula su funcionamiento. Específicamente, organiza la dirección dentro del Ministerio de Educación y define sus competencias y responsabilidades.
- Decreto Ejecutivo N° 84 de 2019: Este decreto modifica el Decreto Ejecutivo N° 251 de 2017, reorganizando la Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera en el Ministerio de Educación y ajustando su estructura y funcionamiento.
- Ley 18 de 2017 (Programa Panamá Bilingüe): Sancionada el 10 de mayo de 2017 crea el Programa Panamá Bilingüe y dicta otras disposiciones relacionadas con la enseñanza del idioma inglés en el sistema educativo oficial del país. Esta ley tiene como objetivo primordial implementar la enseñanza del inglés como segunda lengua en los centros educativos oficiales, con la finalidad de dotar a los estudiantes de herramientas que faciliten su inserción en el mercado laboral. En su Artículo 8, establece la creación de la Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera, adscrita al despacho del Ministro de Educación, con jurisdicción a nivel nacional y facultades para generar políticas y estrategias para coordinar, planificar, organizar, supervisar y evaluar las acciones de educación bilingüe en los centros de Educación Básica General, Premedia y Media de todo el país.
Estos marcos legales proporcionan la base jurídica para la existencia y operación de la Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera, asegurando su alineación con las políticas educativas nacionales y su contribución al fortalecimiento del aprendizaje del idioma inglés en el país.