Funciones y/o líneas de acción

Funciones de la Dirección General de Educación:

El Decreto N° 100 Del 14 de febrero de 1957 señalan las funciones de las Dirección General de Educación y de las demás Direccionales Nacionales. “Artículo Primero: Son atribuciones de la Dirección General de Educación las siguientes:

  • Recomendar, después de hacer los estudios y las consultas pertinentes y con la colaboración de las Secciones de Educación Primaria, Secundaria y Particular, la adopción de los principios generales que servirán de norma a la política educativa del Estado; y propulsar su cumplimiento.
  • Proponer las reformas de carácter técnico que juzgue necesarias para el mejor funcionamiento de la Educación Nacional.
  • Recomendar las medidas conducentes al progresivo desarrollo de las escuelas primarias y secundarias, tanto en lo que respecta a su expansión numérica y a la riqueza y variedad de los programas, como a la eficacia de los procesos de enseñanza – aprendizaje.
  • Dirigir y autorizar investigaciones y ensayos didácticos que juzgue convenientes para mejorar la docencia y determinar las causas de ciertos problemas administrativos: los fracasos en número excesivo, la evaluación, las calificaciones, las promociones, etc.
  • Impulsar todo propósito que tienda a la investigación de la realidad nacional, al estudio de los alumnos, al fomento de la cultura y al mejoramiento profesional del personal del Ramo.
  • Colaborar con la Dirección de Personal en la preparación de normas de selección, traslados, ascensos, estabilidad, licencias y sanciones del personal del ramo y así mismo en la preparación y administración de exámenes de ingreso.
  • Estimular la reforma de los planes de educación formal en el sentido de que cada vez resulten más funcionales o prácticos en cuanto a capacitar a los maestros para las nuevas funciones que hoy día les imponen las modernas tendencias de la educación.
  • Proveer medios para el constante perfeccionamiento profesional del Personal Docente y Directivo del Ramo, recomendando la organización de seminarios, cursos, intensivos, conferenceas y, asi mismo, la exhibición de películas y la preparación de circulares y boletines de orientación y ofreciendo estímulo para proseguir estudios superiores en escuelas o colegios de pedagogía.
  • Dar a conocer a la Universidad de Panamá, a través del representante del Ministerio en la Junta Administrativa, las necesidades y fallas del sistema educativo panameño a fin de que ésta pueda ayudar a satisfacer y corregir durante sus cursos regulares y de verano esas deficiencias.
  • Colaborar con el Ministerio y con los demás empleados del Ramo para despertar en púbico fe e interés por la causa de la Educación Nacional.
  • Recomendar cada año el calendario escolar previa consulta con Secciones de Educación Primaria, Secundaria y Particular.
  • Articular, con la aprobación del Ministro, las labores de las Secciones de Educación de Primaria, Secundaria y Particular, con las de los distintos departamentos del Ministerio en cuanto afecten al proceso mismo de la
    Educación.
  • Proponer al Ministro los planes de coordinación con otros Ministros de Estado y los organismos o agencias capaces de colaborar en la obra educativa, y colaborar en la realización de dichos planes o de los que proponga el Ministro.
  • Determinar, con la colaboración de los Directores de Educación Primaria, Secundaria y Particular, las normas de apreciación de la labor realizada por éstos y por los Inspectores Provinciales de Educación y los Directores de planteles secundarios.
  • Apreciar al final de cada año lectivo la labor realizada por los Directores de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Particular.
  • Colaborar con el Ministro, el Secretario y los Jefes de Departamentos en la preparación del Presupuesto.
  • Planear con los Directores de Educación Primaria, Secundaria y Particular, todo lo relacionado con la dirección del aprendizaje, el progreso de los alumnos, el perfeccionamiento profesional de los educadores y la evaluación del trabajo de los alumnos, maestros, profesores, directores, inspectores y supervisores.
  • Dirigir la elaboración y revisión de los planes de estudio y los Programas de
    Educación.
  • Recomendar a los Directores de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de Educación Particular las medidas que creyere convenientes para la mejor aplicación de los programas vigentes.
  • Presentar al Ministro de Educación, antes de iniciarse cada año escolar, el plan de acción que se propone realizar.
  • Elaborar el informe correspondiente a las actividades realizadas por la Dirección General que aparecerá en capítulo aparte de la memoria que el Ministro del Ramo presenta a la Asamblea Nacional cada año.

Actualizando las funciones y atribuciones de la Dirección General de Educación según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 46 de 30 de abril de 2024, tenemos las siguientes:

  • Elaborar propuestas de políticas educativas, establecer mecanismos y normas de supervisión acordes con los tiempos, creadora, participativa, en las áreas pedagógicas y administrativas sustentadas en el Plan Estratégico de Modernización de la Educación, a fin de coadyuvar para alcanzar un Sistema Educativo de calidad, eficiente, institucionalizado y sostenible en el tiempo, con calidad, eficiencia y equidad de oportunidades.
  • Elaborar propuestas de políticas y normas de enseñanza aprendizaje sustentadas en los resultados de las evaluaciones, la Estrategia de Modernización de la Educación, las nuevas bases legales y teoría de los aprendizajes.
  • Coordinar con las Direcciones Nacionales de Áreas Curriculares y Regionales a evaluación de proyectos y experiencias educativas innovadoras.
  • Recomendar cada año el Calendario Escolar para los Centros Educativos oficiales y particulares, previa consulta con las diversas Direcciones Nacionales y Direcciones Regionales de Educación.
  • Establecer los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación, las universidades del sector oficial o particular y demás instancias de Educación superior.
  • Definir y asegurar el cumplimiento de la reglamentación y el desarrollo de las normativas, para fortalecer la democratización de la educación e impulsar la calidad de los aprendizajes, en coordinación con la Dirección de Planificación, Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, Dirección Nacional de Evaluación Educativa y las Direcciones Nacional Académicas.
  • Formular, coordinar y dar seguimiento a los convenios, proyectos y programas que se ejecutan con entidades internacionales y nacionales, los cuales se implementarán, a través de las direcciones curriculares y de apoyo técnico adscritas a la Dirección General.
  • Coordinar con los respectivos Directores Nacionales, estrategias de supervisión, acompañamiento, y orientación mediante el trabajo en equipo, aplicación de normas y procedimientos que permitan garantizar la calidad de la educación, en todos los niveles y modalidades, en atención a las políticas educativas y estándares de calidad.
  • Orientar las líneas de acción de la educación postmedia y superior no universitarias en el desarrollo y ejecución de los proyectos y programas educativos.
  • Promover reuniones periódicas de coordinación entre las áreas curriculares y las direcciones regionales, a fin de orientar e intercambiar información referente a la metodología de la supervisión aplicada y necesidades de los centros educativos.